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Páramo Andino Ecuador
Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores
Suplemento del Registro Oficial No. 484 , 9 de Mayo 2019

Normativa: Vigente

Última Reforma: Ley s/n (Suplemento del Registro Oficial 484, 9-V-2019)

Oficio No. T. 343-SGJ-19-0309

Quito, 29 de abril de 2019
LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

(Ley s/n)



PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T. 343-SGJ-19-0309

Quito, 29 de abril de 2019

Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
Oficio No. PAN-ECG-2019-0083

Quito, 24 de abril de 2019

Licenciado
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
En su despacho

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

En sesión de 27 de marzo de 2019, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la Objeción Parcial y Parcial por Inconstitucionalidad del referido Proyecto de Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Sobre la objeción por Inconstitucionalidad referida, el Pleno aprobó la modificación del artículo 14 de acuerdo al siguiente texto:

De mi consideración:

Con oficio número PAN-ECG-2019-0083 de 24 de abril de 2019, la señora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República el proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.

Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículo 139 de la Constitución de la República y 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.


ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 determina que el Ecuador se consagra como un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente con su espíritu;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, tiene como deber primordial garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República, determina que “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio”;

Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República, establece que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”;
“Artículo 14.- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal.
Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos.”.

En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 139 de la Constitución de la República del Ecuador y 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y copia certificada del texto del Proyecto de Ley, que recoge los cambios correspondientes a los allanamientos y ratificaciones aprobados en la misma sesión por el Pleno el 27 de marzo de 2019. Adjunto también la certificación de la Secretaría General sobre las fechas de los respectivos debates.


ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR


CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 31 de mayo y 5 de junio de 2018, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”; en segundo debate el día 19 de julio de 2018; posteriormente, dicho proyecto recibió Objeción Parcial y Parcial por Inconstitucionalidad del Presidente Constitucional de la República, el 22 de agosto de 2018. La Corte Constitucional, resolvió la Objeción Parcial por Inconstitucionalidad, el 12 de marzo de 2019, mediante Dictamen No. 001-19-DOP-CC, suscrito el 14 de marzo de 2019. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 139 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES por la Asamblea Nacional el 27 de marzo de 2019.

Quito, 24 de abril de 2019.


EL PLENO




Que, la Constitución de la República en el artículo 84, determina que “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos de poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”;

Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como una de las atribuciones de la Asamblea Nacional el “expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, establece que “Las personas adultas mayores (…) recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. (…) El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República determina que “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia”;

Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: atención gratuita y especializada en salud, trabajo remunerado, jubilación universal, rebaja en los servicios privados de transporte y espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración del pago por costos notariales y registrales y el acceso a una vivienda que asegure una vida digna;
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado establecerá políticas públicas para las personas adultas mayores que aseguren: la atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario; la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica; desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su participación y el trabajo, su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social; protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole; entre otros;

Que, el artículo 51 numerales 6 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas adultas mayores privadas de su libertad, un tratamiento preferente y especializado y medidas de protección;

Que, el artículo 66 numeral 3 literal b) de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra […] las personas adultas mayores”;
Que, el artículo 133 numeral 2 de la Constitución de la República, señala que serán orgánicas aquellas Leyes que “regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”; y,

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República dispone que “Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
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